Encabezado por los Dres. EDUARDO S. BARCESAT y JULIAN DOMINGUEZ, y con la firma y adhesión de numerosas personalidades de la política nacional; entre ellas las de la Dra. NILDA GARRÉ, Lic. ALICIA CASTRO, Dr. MEMPO GIARDINELLI, Dr. ATILIO BORÓN, Dra. FLORENCIA SANTOUT, Dip. Nac. ROBERTO C. SALVAREZZA, JULIANA MARINO, EDUARDO SIGAL, la LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE, el LLAMAMIENTO JUDÍO y otros cientos de adhesiones, se radicó la denuncia penal contra el Presidente de la Nación MAURICIO MACRI, el Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. MARCOS PEÑA y todos los Ministros de la Nación, por violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, en concurso con malversación de caudales públicos y prevaricato de los funcionarios abogados del Gobierno Nacional, por la emisión y entrada en vigencia del DNU 27/2018, más conocido como el “mega decreto”, que pretende la derogación o modificación de leyes aprobadas por el Poder legislativo, bajo invocación de “desburocratizar y simplificar” la administración pública nacional, pero cuya verdadera finalidad se sintetiza en “achicar el Estado es agrandar los negocios”.-
La denuncia examina los requisitos de admisibilidad y materias que pueden ser abordadas por los decretos de necesidad y urgencia, para demostrar que no están dados ninguno de esos requisitos, ya que el propio Presidente convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias, en las que pudo haberse dado tratamiento, como proyecto de ley, a los 192 artículos que integran el mentado DNU.-
La presentación sostiene que, en el casos, es de aplicación lo preceptuado por el primer párrafo del art. 99, inc. 3º de la Constitución Nacional, que establece: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Asimismo, que entre las materias vedadas para la emisión de DNU, conforme el texto constitucional, se encuentran la penal y la tributaria, siendo que el DNU 27/2018 inficiona ambas materias.-
Se pone de relieve, asimismo, que este obrar del conjunto del PEN comporta un severo quiebre del sistema y doctrina del Estado de Derecho, cuya piedra basal es la división de poderes. Por ello la presentación judicial invoca al art. 36 de la C.N., que establece el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional y cuyo último párrafo reconoce el derecho de los ciudadanos a resistir los actos que lesionen esa supremacía.-
Con sustento en lo dispuesto por el último párrafo del art. 23 del C. Penal, se pide la inmediata suspensión de la entrada en vigencia del DNU 27/2018, a fin que este grave delito institucional no se consume, habilitando la feria judicial a tal efecto.-
La causa quedó radicada por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, a cargo del Dr. ARIEL LIJO, con intervención de la Fiscalía Federal Nº 7, a cargo del Dr. RAMIRO GONZÁLEZ.
Buenos Aires, 17 de enero de 2018.-
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