El artículo 6 de la mencionada ley, que regula los procedimientos de los DNU desde 2006, establece que la Comisión Bicameral Permanente puede “cumplir funciones aun durante el receso del Congreso de la Nación”, lo que otorga la opción de deliberar en cualquier momento. Sin embargo, existen interpretaciones divergentes sobre si su tratamiento legislativo abarca el período de sesiones extraordinarias, que transcurre fuera del lapso habitual del 1 de marzo al 30 de noviembre de cada año.
En medio de este escenario, y aunque el DNU no se encuentre en la agenda de las extraordinarias, Javier Milei debe cumplir con un plazo establecido: según el artículo 12 de la Ley 26.122, “dentro de los diez días de dictado un decreto de delegación legislativa, lo someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente”. Esto implica que el Presidente tiene hasta el 5 de enero para enviar el DNU 70/2023 al Congreso Nacional.
A pesar de la omisión del DNU en la agenda de extraordinarias, el Congreso debe abordar 11 proyectos importantes durante estas sesiones, que incluyen reformas estatales, modificaciones en la boleta única de papel, legislaciones fiscales, aprobaciones de convenios internacionales y más. Estos proyectos representan una diversidad de temas cruciales que también necesitan la atención y deliberación del Congreso.
La conformación de la Comisión Bicameral para el tratamiento del DNU de Milei se vuelve una prioridad en esta coyuntura política, ya que puede desencadenar debates fundamentales sobre el rumbo económico y la regulación en el país, a pesar de no haber sido originalmente incluido en la agenda legislativa.
El tratamiento de este decreto, aunque no figura en la agenda de extraordinarias, representa una instancia significativa en el equilibrio de poderes y la supervisión legislativa sobre las decisiones ejecutivas, marcando un momento clave en la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo.
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