El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Artículo 1ª.- Declárase intervenida la provincia de Jujuy en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Nacional designará al Interventor Federal Artículo 3.- Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandato del Poder Ejecutivo y de los miembros de Poder Legislativos y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial
El Interventor Federal procederá de inmediato a designar los miembros del Poder Judicial que garanticen la imparcialidad en el juzgamiento de las conducta de los ciudadanos en los procesos penales.
Artículo 4.- Fíjese el plazo de la intervención en CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional por un período igual. Para asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el Interventor deberá convocar a elecciones. Artículo 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a los créditos del Presupuesto de l Administración Ncional para el ejercicio 2017, en las partidas correspondientes
Artículo 6.- De forma