ARTÍCULO 1º “DECLÁRASE INTERVENIDA LA PROVINCIA DE JUJUY EN SUS PODERES CONSTITUIDOS…” #VamosBien | Sin Censura

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Artículo 1ª.- Declárase intervenida la provincia de Jujuy en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Nacional designará al Interventor Federal Artículo 3.- Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandato del Poder Ejecutivo y de los miembros de Poder Legislativos y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial

El Interventor Federal procederá de inmediato a designar los miembros del Poder Judicial que garanticen la imparcialidad en el juzgamiento de las conducta de los ciudadanos en los procesos penales.

Artículo 4.- Fíjese el plazo de la intervención en CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional por un período igual. Para asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el Interventor deberá convocar a elecciones. Artículo 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a los créditos del Presupuesto de l Administración Ncional para el ejercicio 2017, en las partidas correspondientes

Artículo 6.- De forma

Adjuntamos el correspondiente Proyecto de Ley presentado por el Bloque de Legisladores del Frente para la Victoria.

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